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Preguntas Frecuentes

1.- Soy argentino, ¿necesito visa para ingresar a Turquía?

Los viajeros con pasaporte argentino no necesitan visa para ingresar a Turquía, en calidad de turista, y por un plazo máximo de NOVENTA (90) DÍAS.

A partir del 1° de febrero de 2012, los ciudadanos extranjeros pueden permanecer en Turquía por motivos turísticos por un plazo máximo de 90 días por cada período de 180 días. Es decir que, si permanecen 90 días, deben salir de Turquía por 90 días antes de volver a ingresar.

El ingreso como turista no lo habilita a realizar ningún otro tipo de actividad (trabajar, estudiar, residir, etc.). En dicho caso, será demorado por la autoridad policial turca y deportado a la Argentina, con prohibiciones de ingreso a Turquía temporales o permanentes y será pasible del cobro de multas.

Si Usted desea obtener mayor información sobre los requisitos de ingreso, egreso y permanencia en Turquía, así como si desea viajar al país por motivos no turísticos, le sugerimos contactarse con la Embajada de la República de Turquía en la Argentina, cuyos datos de contacto son los siguientes:

- Dirección: 11 de Septiembre 1382 (C1426BKN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Sitio Web:  http://buenosaires.emb.mfa.gov.tr
- Email: embajada.buenosaires@mfa.gov.tr
- Teléfono: +54(11) 4785-7203
- Teléfono: +54(11) 4788-3239
- Fax: +54(11) 4784-9179

2.- ¿Qué debo hacer para prolongar mi período de permanencia en Turquía, establecerme como residente temporario o permanente u obtener un permiso de trabajo?

Son las autoridades turcas quienes tienen exclusiva competencia para determinar los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de ciudadanos extranjeros en su territorio.  Por ello, esta Embajada no brinda información ni realiza ningún tipo de gestión relacionada con su residencia en Turquía.

Para obtener información y realizar su trámite, debe dirigirse al Departamento de Extranjeros de la Policía  (Emniyet Mudurlugu Yabancilar Subesi) del lugar en que se encuentre.

Sitios web de los Departamentos de Extranjeros de las principales provincias en las que tiene circunscripción consular esta Embajada.

- Ankara: http://www.ankara.pol.tr/sayfalar/yabancilar-sube-mudurlugu.aspx (en turco e inglés)

- Antalya: http://www.antalya.pol.tr/Sayfalar/Yabancilar-Ana-Sayfa.aspx (en turco)

- Eskisehir: http://www.eskisehir.pol.tr/Sayfalar/yabancilar2.aspx (en turco e inglés)

- Kayseri: http://www.kayseri.pol.tr/Sayfalar/Birimlerimiz/Yabancilar-Sube-Mudurlug... (en turco)

- Gaziantep: http://www.gaziantep.pol.tr/Sayfalar/Yabancilar_islemleri.aspx (en turco)

- Konya: http://www.konya.pol.tr/Sayfalar/yabancilar.aspx (en turco)

Se recomienda realizar los trámites acompañado por un turcoparlante.

3.-  Me encuentro como turista en Turquía y quiero obtener una visa para visitar un tercer país, ¿qué debo hacer?

El otorgamiento de una visa es una potestad soberana y exclusiva de cada país.  Por ello, debe dirigirse a la Embajada y/o Consulado del país al que viajará.  La Embajada no brinda información ni realiza gestiones en trámites de visados para terceros países.

Muchos países no otorgan visados a personas que no se encuentren en su lugar de residencia habitual.  Por ello, antes de viajar, se sugiere realizar las consultas y trámites de visado necesarios.

- Embajadas extranjeras en la Argentina:

http://www.cancilleria.gov.ar/guia_representaciones/embajadas

- Consulados extranjeros en la Argentina: 

http://www.cancilleria.gov.ar/guia_representaciones/consulados

4.- ¿Cuál es la situación de seguridad en Turquía?

Le recomendamos leer detenidamente la “Guía para turistas argentinos que visitan Turquía”.

5.- ¿Qué puede hacer un Consulado por usted?

- Orientarlo en materia de asistencia jurídica y notarial.
- Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia implica desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
- Interesarse por los connacionales detenidos.
- Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
- Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
- Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
- A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
- Otorgar pasaportes, realizar actuaciones notariales y legalizar documentación.
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
- Realizar opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior.
- Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).
- Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

6.- ¿Qué NO puede hacer un consulado por usted?

- Ser parte en procesos judiciales o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
- Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina).
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
- Constituirse en garante o fiador.
- Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
- Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.

 

 

Fecha de actualización: 23/12/2014